CAPITULO
I
CONSTITUCIÓN - RÉGIMEN LEGAL
– DENOMINACIÓN
ARTICULO 1 - Constitución
Constituyese con el nombre de FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS HOTELEROS
IBEROAMERICANOS (en adelante FADEHI) una
entidad de bien público, sin fines
de lucro, con domicilio legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ,con ámbito
de actuación en Iberoamérica
y domicilio alterno en el país donde
se ejerza la Presidencia, pudiendo extender
su actividad al resto del ámbito
internacional.
ARTICULO
2 - Sede – Domicilio - Idioma
La FADEHI tiene su domicilio social en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
donde también fija su sede, pudiendo
establecer como subsedes, oficinas administrativas
y técnicas en cualquier Ciudad de
Iberoamérica según lo decida
la Asamblea General. Los idiomas oficiales
de la FEDERACIÓN serán el
castellano y el portugués.
ARTICULO
3 - Duración
La FADEHI tiene duración ilimitada
y se extinguirá sólo de acuerdo
con las normas de este Estatuto o en aplicación
de causas expresamente previstas en la Ley.
ARTICULO
4 – Régimen Legal
La FADEHI se rige por este Estatuto, por
los Reglamentos que se dicten en consecuencia,
y por las normas, acuerdos y resoluciones
de sus órganos de dirección
y gobierno de la Federación.
ARTICULO
5 – Personalidad Jurídica
La FADEHI goza de personería jurídica
conforme el ordenamiento del país
donde establece su sede. En consecuencia,
podrá adquirir derechos y contraer
obligaciones, comprar, enajenar y poseer
toda clase de bienes en el desarrollo de
sus actividades y en el cumplimiento de
sus objetivos sociales.
CAPITULO
II
OBJETO SOCIAL Y FACULTADES
OBJETO SOCIAL
ARTICULO 6 - Objetivos
Son objetivos de la FADEHI:
a) Coordinar la representación de
las asociaciones y empresarios hoteleros
de origen iberoamericano y la defensa de
sus intereses comunes, profesionales y comerciales.
b) Intercambiar experiencias y analizar
las posibilidades de cooperación
entre las distintas asociaciones que la
integran.
c) Inducir fórmulas de colaboración
entre empresarios hoteleros, explorar proyectos
conjuntos, promover estudios de mercado
y estimular inversiones conjuntas entre
los mismos.
d) Estudiar y estimular el análisis
de la problemática de la hotelería
en la Región y emitir opinión
formulando propuestas que defiendan los
intereses del Sector.
e) Contribuir a generar a nivel iberoamericano
una industria hotelera sustentable y sanamente
competitiva.
f) Mantener una relación permanente
con los Organismos Oficiales de Turismo
de los respectivos países, así
como con los Organismos Internacionales,
en particular con todos aquellos vinculados
específicamente con la actividad
hotelera.
g) Privilegiar a las empresas hoteleras
iberoamericanas promoviendo su jerarquización
y posicionamiento en los mercados de origen.
h) Proyectar y divulgar en todos los ámbitos
a la hotelería iberoamericana induciendo
esfuerzos mancomunados de promoción
y buscando prevalecer sobre otros destinos
turísticos contra los que compite
globalmente.
i) Interactuar de manera intensiva con
las Universidades y centros de formación
de recursos humanos que requiere el Sector.
j) Intervenir en las cuestiones institucionales
que se susciten entre los distintos empresarios
que así lo requieran o consientan.
k) Fomentar la creación y vigencia
de entidades nacionales que agrupen a los
sectores básicos de la actividad
hotelera promoviendo la integración
del Sector a nivel Iberoamericano.
l) Alentar la creación de un foro
permanente que permita a los empresarios
hoteleros intercambiar experiencias y explorar
soluciones conjuntas.
m) Dar a conocer la importancia del Sector
y generar su reconocimiento público
como uno de los líderes en materia
de inversiones, de generación de
empleo y de ingreso de divisas.
n) Abordar en forma conjunta la problemática
de las Relaciones Laborales
o) Promocionar y difundir eventos hoteleros
y de turismo de los países miembros,
ferias, exposiciones, congresos, seminarios
y toda actividad comercial que coincida
con el desarrollo de las empresas hoteleras.
p) Evaluar las amenazas que pueden afectar
el desarrollo de los mercados iberoamericanos.
ARTICULO 7 – Facultades
Para el cumplimiento de los objetivos expresados
en el artículo anterior, LA FADEHI
está facultada para:
a) Establecer relaciones con organismos
internacionales que contribuyan al desarrollo
de la actividad hotelera o se hallen interesados
en la misma, colaborando con ellos en la
preparación y en la elaboración
de convenios y acuerdos.
b) Propiciar la realización y publicación
de estudios de índole técnico,
económico, jurídico, social,
cultural y ecológico de interés
para los asociados y mantener publicaciones
que faciliten la divulgación de notas
de carácter institucional.
c) Promover la libre discusión de
asuntos de interés para los asociados,
exceptuando la intervención en política
partidaria o asuntos religiosos.
d) Promover, estimular y participar en
la realización de congresos, conferencias,
seminarios y simposios, en beneficio de
las actividades de los empresarios hoteleros
en particular y de la actividad turística
en general.
e) Realizar al menos un Congreso anual
de hotelería y Turismo para promover
el debate sobre la problemática de
los distintos sectores de la Industria.
f) Elaborar un Código de Ética
que regule las relaciones entre los asociados
y entre terceros con la Federación,
atendiendo a las buenas prácticas
y a los usos y costumbres del sector.
g) Realizar ferias de comercialización
o eventos similares, en cualquier parte
del mundo, para promover el producto hotelero
y turístico iberoamericano.
h) Elaborar un Directorio con los principales
participantes en el mercado hotelero de
los países involucrados.
i) La FADEHI podrá federarse o asociarse,
para el mejor cumplimiento de sus fines,
con otras entidades de ámbito Internacional,
así como colaborar con las mismas.
CAPITULO
III
ATRIBUCIONES - ACTOS Y CONTRATOS
ARTICULO 8 - Atribuciones
Para el cumplimiento de sus fines y la
realización de sus actividades, LA
FADEHI podrá adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer acciones, dentro
de su carácter de entidad civil de
bien público, sin fines de lucro.
Asimismo, podrá realizar todos los
actos y celebrar los contratos que, siendo
permitidos por el ordenamiento jurídico
y este Estatuto, sean necesarios o convenientes
para desempeñar las funciones y lograr
sus fines.
ARTICULO
9 - Actos y Contratos
LA FADEHI podrá celebrar convenios,
acuerdos y contratos, pactando modalidades
de entendimiento y cooperación con
instituciones regionales, nacionales e internacionales,
sean de derecho público o privado,
cuyos fines coincidan o concuerden con los
propósitos y objetivos señalados
en este Estatuto. Para celebrar y/o renovar
tales convenios bastará la aprobación
o ratificación del Consejo Directivo.
ARTICULO
10 - Contenido de los Convenios
Los convenios podrán versar sobre
programas o métodos de acción
concertada para la asistencia recíproca
o universal; intercambio de información
y programas de capacitación en el
campo de la hotelería; acciones de
mejoramiento de la calidad y de la infraestructura
turística; defensa, conservación
y promoción de los atractivos naturales,
estéticos, históricos, monumentales
y culturales de los países iberoamericanos;
conservación y defensa del medio
ambiente, del paisaje y de la fauna.
CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 11 – Clases de Socios
LA FADEHI se integra con las siguientes
categorías de socios: Fundadores,
de Número, Adherentes y Honorarios.
ARTICULO 12 - Socios Fundadores
Son socios Fundadores aquellas Asociaciones
Nacionales de Empresarios Hoteleros de Iberoamérica
suscriptores del Acuerdo Fundacional de
esta Federación.
ARTICULO
13 - Socios de Número.
Son socios de Número las Asociaciones
Hoteleras de Iberoamérica no firmantes
del acuerdo fundacional que compartan los
objetivos, que deseen participar y que sean
aprobadas por el Consejo Directivo.
ARTICULO
14 – Socios Adherentes.
Son socios adherentes las personas físicas
o jurídicas que interactúen
con la cadena productiva del turismo, las
cadenas nacionales e internacionales que
desarrollen actividad hotelera y turística
en Iberoamérica Y las entidades educativas
y universitarias que, adhiriéndose
a los objetivos, manifiesten su deseo de
incorporarse y sean aceptados por el Consejo
Directivo.
ARTICULO
15 - Socios Honorarios
Podrán ser distinguidos con la calidad
de socios Honorarios las personas físicas
o jurídicas que a criterio de la
Asamblea General, y a propuesta de la Comisión
Directiva, hayan desempeñado funciones
o realizado actividades que redunden en
un beneficio significativo para la hotelería
y/o el turismo iberoamericano. Los socios
honorarios están eximidos del pago
de contribuciones sociales.
ARTICULO
16 – Admisión de Socios
El derecho de admisión de nuevos
socios se sujetará a la observancia
de los requisitos exigidos por este Estatuto.
El Consejo Directivo examinará y
aprobará las presentaciones cuando
a su juicio se hubieren cumplido los requisitos
exigidos para calificar como socio. Las
decisiones del Consejo podrán ser
revisadas en última instancia por
la Asamblea.
Los Socios Fundadores se consideran asociados
desde la suscripción del Acta Constitutiva
de la Federación.
Toda admisión de nuevos socios, categorización
o recategorización deberá
tramitarse por el siguiente procedimiento:
a) El aspirante a asociado deberá
formular por escrito la correspondiente
solicitud, encuadrada dentro de las especificaciones
del presente Estatuto o de las disposiciones
que en su consecuencia se dictaren, acompañada
por la documentación correspondiente.
Dicha solicitud será considerada
en la primera reunión del Consejo
Directivo, debiendo expedirse en el término
de 30 días de su tratamiento, pudiendo
prolongarse dicho plazo por resolución
fundada.
b) Se requerirá dictamen jurídico
sobre la existencia legal del postulante,
verificando su situación jurídica.
La admisión del nuevo socio debe
ser aprobada por los dos tercios de los
miembros del Consejo Directivo, debiéndose,
asimismo, determinar la categoría
a la que pertenecerá dicho asociado.
c) Las decisiones sobre categorización,
recategorización y pérdida
de la calidad de socio podrán ser
apeladas por los interesados, dentro del
plazo de treinta días corridos de
haber sido notificados. La resolución
de la apelación deberá ser
resuelta en la primera Asamblea que se celebre,
confirmando o revocando lo dispuesto por
el Consejo Directivo.
ARTICULO 17 - Exclusión de Socios
Se pierde la calidad de Socio:
a) Por renuncia expresa formulada por escrito.
b) Por haber variado la calidad o situación
del Socio, de tal modo que deje de cumplir
alguno de los requisitos que permiten su
permanencia.
c) Por mora mayor de 4 meses en el pago
de las cuotas ordinarias o extraordinarias
establecidas para su categoría. Previamente
el Consejo Directivo exigirá al socio
regularizar su situación concediéndole
un plazo de 30 días.
d) Por grave o reiterada infracción
del Estatuto, o por aplicación de
sanción dispuesta por el Comité
de Ética.
En los casos previstos en los puntos b,
c, y d, el Consejo Directivo otorgará
al socio un plazo de 15 días hábiles
para efectuar su descargo, transcurrido
el cual adoptará la decisión
correspondiente. Con respecto a los socios
Fundadores y de Número la exclusión
sólo podrá ser decidida por
la Asamblea.
En todos los casos, los afectados podrán
solicitar la reconsideración de la
medida ante la Asamblea General, presentando
su recurso dentro de los 30 días
siguientes a la notificación de la
decisión del Consejo Directivo.
Con respecto a los socios Fundadores y
de Número la exclusión sólo
podrá ser decidida por la Asamblea,
con los dos tercios de votos de sus miembros
presentes.
CAPITULO
V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTICULO 18 - Obligación General
La incorporación como socio de la
FADEHI, en cualesquiera de sus categorías,
obliga a acatar y respetar este Estatuto,
los reglamentos, las normas y las resoluciones
que se adopten.
ARTICULO
19 - Derechos Comunes
Son derechos comunes a todos los socios:
a) Participar en los Congresos y demás
eventos que la FADEHI organice, dentro de
las condiciones que se establezcan.
b) Gozar de los servicios que brinda la
Institución.
c) Acceder a la información y documentación
que se distribuya, dentro de las condiciones
que se establezcan.
d) Invocar su calidad de socio y hacer
uso de los distintivos de la FADEHI.
e) Participar con derecho a voz en la Asamblea
General.
f) Solicitar la intervención de
la Institución y del Comité
de Ética para la resolución
de diferencias surgidas con otros socios
de la FADEHI en razón de sus actividades
empresariales.
g) Solicitar la colaboración de
la Federación para resolver problemas
puntuales de interés público
que afecten los intereses del empresariado
hotelero en el contexto del país
del socio solicitante.
h) Demandar la defensa de sus legítimos
derechos cuando surjan situaciones que perjudiquen
el normal desarrollo de su actividad empresarial,
bien sean causadas por disposiciones emanadas
de las autoridades públicas o de
otras empresas o entidades con las cuales
desenvuelve su actividad, conforme a las
previsiones estatutarias y reglamentarias.
ARTICULO 20 - Obligaciones comunes
Son obligaciones comunes a todos los socios:
a) Atender el pago de las cuotas sociales
y contribuciones extraordinarias, como requisito
indispensable para participar e intervenir
en las reuniones de Asamblea General.
b) La cuota social ordinaria deberá
ser abonada por adelantado en un pago anual
durante el primer trimestre del año.
Vencido el trimestre, se considerará
que el socio se encuentra en mora, hubiera
recibido o no la factura correspondiente.
c) Colaborar en la consecución de
los fines institucionales.
d) Respetar los convenios que suscriba
FADEHI.
e) Integrar las comisiones de trabajo institucional,
cuando sean designados para ello.
f) Acudir, a requerimiento del Consejo
Directivo, a informar sobre temas de interés
o importancia para la FADEHI.
g) Utilizar de forma responsable la información
suministrada por la Federación.
ARTICULO
21 - Derechos y Obligaciones de los Socios
Fundadores y de Número
I.- Los Socios Fundadores tienen los siguientes
derechos:
a) Voz y doble voto, en todos los asuntos
sometidos a decisión de la Asamblea
General.
b) Postular a su país como sede
para la realización de las reuniones
de FADEHI.
c) Postularse para integrar el Consejo
Directivo.
d) Postular y elegir socios fundadores
para el Consejo Directivo.
e) Representar por poder a otros Socios
Fundadores o de Número en las Asambleas
II.- Los socios de Número tienen
los siguientes derechos:
a) Voz y voto, en todos los asuntos sometidos
a decisión de la Asamblea General.
b) Postular a su país como sede
para la realización de las reuniones
de FADEHI.
c) Postularse para integrar el Consejo
Directivo con una antigüedad no menor
a dos años.
d) Postular y elegir socios para el Consejo
Directivo.
III.- Los Socios Fundadores y de Número
tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir y participar en las Asambleas
y otras reuniones convocadas por FADEHI.
b) Abonar en tiempo y forma las cuotas
sociales y demás contribuciones que
le correspondan.
c) Acudir para participar en las actividades
de FADEHI a las que sea convocado en ese
carácter.
d) Brindar información sobre la
actividad hotelera en sus respectivos países.
ARTICULO
22 - Derechos y Obligaciones de los Socios
Adherentes
A los Socios Adherentes corresponden todos
los derechos y obligaciones especificados
en los Artículos 19, 20 y 21 del
Estatuto Social.
ARTICULO
23 - Derechos y Obligaciones de los Socios
Honorarios
A los Socios Honorarios corresponden todos
los derechos enunciados en el artículo
20º, y las obligaciones contenidas
en los Artículos 19º y 21º,
con excepción del pago de las contribuciones
sociales.
ARTICULO
24 - Suspensión de derechos.
El Consejo Directivo podrá suspender
a un socio en el ejercicio de sus derechos
hasta por el término de un año,
en los siguientes casos:
a) Por mora mayor de seis meses en el pago
de la cuota ordinaria u otras obligaciones
pecuniarias que determine la Asamblea. Previamente
exigirá al socio regularizar su situación,
concediéndole un plazo de 30 días.
b) Por el incumplimiento de otras obligaciones
estatutarias.
La suspensión se levantará
al término de la sanción,
siempre y cuando se haya cumplido con la
obligación.
En el caso previsto en el punto “b”,
el Consejo Directivo otorgará al
Socio un plazo de 15 días calendarios
para efectuar su descargo, transcurrido
el cual adoptará la decisión
correspondiente. En este caso, si el socio
a suspender fuera un Socio Fundador o de
Número, se le otorgará el
derecho de apelación ante la Asamblea.
CAPITULO VI
ORGANIZACIÓN – DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 25 – Órganos de la
Federación
Para el cumplimiento de sus fines la FADEHI
contará con los siguientes órganos:
a) Asamblea General
b) Consejo Directivo
c) Órgano Fiscalizador de Cuentas
d) Comité de Ética
e) Dirección Ejecutiva
ARTICULO
26 – De la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano
superior deliberante y decisorio de la FADEHI
y sus disposiciones regirán la vida
de la misma.
ARTICULO
27 – Integración de la Asamblea
La Asamblea General Ordinaria está
constituida por el conjunto de Socios que
acudan a sus convocatorias. Los Socios Fundadores
tendrán voz y voto doble y los de
Número voz y voto simple. Los demás
tendrán voz, pero no voto. Su asistencia
podrá ser a través de un delegado
de su organización o confiriendo
su representación a un Socio Fundador
por carta especial en cada reunión,
dirigida al Presidente. Ninguno de los socios
fundadores o de Número podrá
ostentar la representación de más
de otros dos socios.
Los socios honorarios y adherentes podrán
participar de la Asamblea con voz, pero
sin voto.
La Presidencia de la Asamblea General corresponderá
al Presidente o, en caso de ausencia, al
Primer Vicepresidente y así sucesivamente.
ARTICULO
28 – Tipo de Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá:
a) Con carácter Ordinario, una vez
al año dentro de cada ejercicio.
El lugar y fecha serán fijados en
la reunión anterior a la misma.
b) Con carácter Extraordinario,
cuando el Consejo Directivo lo considere
oportuno o lo reclame un número de
Socios Fundadores que representen, al menos,
el sesenta por ciento del total de los mismos.
ARTICULO
29 – Oportunidad de las Asambleas
Ordinarias
Las Asambleas Generales Ordinarias de la
FADEHI se llevarán a cabo –de
ser posible- en forma simultánea
y en el mismo lugar que se reúna
el “Congreso Iberoamericano de Hotelería
y Turismo”.
ARTICULO
30 – Convocatoria de la Asamblea General
La Asamblea General deberá ser convocada
por el Presidente, a través del Director
Ejecutivo, por medio fehaciente según
la opción comunicada por cada socio
con una antelación mínima
de sesenta días.
La convocatoria deberá contener el
Orden del Día de la reunión,
adjuntándose, en su caso, copia de
la Memoria, del Balance, Inventario, Cuentas
de Gastos y Recursos y el Informe del Tesorero
y del Órgano Fiscalizador de Cuentas,
como así también los proyectos
de reformas del estatuto o reglamento.
ARTICULO
31 – Competencias de la Asamblea
Corresponde a la Asamblea General convocada
con carácter Ordinario:
a) Realizar la elección del Consejo
Directivo y del Organo Fiscalizador de Cuentas
cada dos años.
b) Fijar la política institucional
de FADEHI.
c) Promover iniciativas y velar por el
cumplimiento de los objetivos de la FADEHI.
d) Informar a los Asociados sobre la actuación
de la FADEHI, del Consejo Directivo y de
los Socios en las funciones que les encomendaren
estos Estatutos o la Asamblea General.
e) Examinar y aprobar si procediera, los
informes de gestión, la memoria anual,
balances y presupuestos.
f) Aplicar las sanciones previstas por
este Estatuto a los Socios, a propuesta
del Consejo Directivo.
g) Ratificar el nombramiento de Socios
de Número, Socios de Honor y Socios
Colaboradores, a propuesta del Consejo Directivo.
h) Cualesquiera otros asuntos relacionados
con la buena marcha de la FADEHI.
ARTICULO
32 – Competencias de la Asamblea Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General convocada
con carácter Extraordinario:
a) Acordar la reforma de los Estatutos.
b) Aprobar la participación en sociedades
o entidades que colaboren en la realización
de los objetivos de la FADEHI.
c) Aprobar la federación, fusión
o asociación con otros organismos
nacionales o internacionales.
d) Todo asunto que someta a su consideración
el Consejo Directivo.
e) Disponer, enajenar y gravar los bienes
de la FADEHI, sin perjuicio de las facultades
que pueda delegar en el Consejo Directivo.
ARTICULO
33 – Validez de la Asamblea
Para que la Asamblea General, Ordinaria
o Extraordinaria se considere válidamente
constituida a efecto de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de decisiones,
se precisa la asistencia personal o delegada
de la mitad más uno de los Socios
Fundadores y de Número.
En caso de no concurrir dicho quórum
podrá reunirse en segunda convocatoria,
transcurrida media hora, cualquiera fuese
el número de Socios, presentes o
representados. Los acuerdos de la Asamblea
General se tomarán por mayoría
de votos presentes o representados. En caso
de empate, decide el voto del Presidente.
ARTICULO
34 – Del Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el Órgano
de Gobierno y Administración de la
FADEHI y estará integrado por Socios
Fundadores y por Socios de Número
de la siguiente forma:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente Primero
c) El Vicepresidente Segundo
d) El Vicepresidente Tercero
e) El Secretario General
f) El Prosecretario General
g) El Tesorero
h) El Protesorero
i) 6 vocales
ARTICULO
35 – Renovación de cargos del
Consejo Directivo
Los cargos del Consejo Directivo se renovarán
en Asamblea General Ordinaria cada dos años,
pudiendo sus miembros ser reelegidos para
un solo período adicional.
ARTICULO
36 – Competencias del Consejo Directivo
Corresponde al Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto
b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
c) Mantener y fomentar las relaciones con
instituciones afines.
d) Aplicar el Régimen Disciplinario,
dando noticia a la Asamblea.
e) Convocar la Asamblea General con carácter
ordinario y extraordinario.
f) Dirigir y administrar la FADEHI, dictando
las normas que para ello considere oportunas
y dar cuentas de su gestión.
g) Calificar y aprobar las solicitudes
de admisión de nuevos socios.
h) Establecer las normas y reglamentos
que rijan las actividades de la FADEHI,
la utilización de sus bienes o servicios
y dependencias de la misma.
i) Redactar la Memoria anual y elaborar
el Balance y los Presupuestos generales
de ingresos y gastos.
j) Nombrar y despedir, en su caso, al Director
Ejecutivo y al personal de la FADEHI y fijar
su remuneración.
k) Conferir poderes con las facultades
que se determine en cada caso, así
como interponer toda clase de acciones que
faculte este Estatuto.
l) Emitir las declaraciones y comunicados
públicos que sean convenientes para
la efectividad de sus objetivos y finalidades
de la Federación.
ARTICULO
37 – Periodicidad y Convocatoria
El Consejo Directivo se reunirá
presencialmente, por lo menos, una vez cada
año, convocada por su Presidente,
y cuantas veces éste lo considere
oportuno. La convocatoria se efectuará
mediante medios electrónicos con
una anticipación no menor a los 30
días.
ARTICULO
38 – Quórum del Consejo
Para que el Consejo Directivo quede válidamente
constituido se requiere, al menos, la presencia
de la mitad más uno de sus miembros.
La asistencia podrá ser personal
o por delegación escrita a otra persona
de su asociación. Ningún miembro
podrá ostentar más de dos
delegaciones. Los acuerdos se tomarán
por mayoría de votos, teniendo cada
socio un voto, salvo el Presidente qué,
en caso de empate, tendrá dos.
ARTICULO
39 – Del Presidente
Serán atribuciones del Presidente,
o en su caso del Vicepresidente en ejercicio:
a) Ejercer la representación legal
de la Institución, suscribiendo los
instrumentos legales que fueren necesarios
a tal fin.
b) Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea
General y del Consejo Directivo.
c) Convocar y presidir las reuniones de
la Asamblea General y del Consejo Directivo.
d) Realizar los nombramientos previstos
en los Estatutos.
e) Ejercer las funciones que expresamente
le encomienden los Órganos de la
Federación.
f) Autorizar con su firma las Actas de las
reuniones de la Asamblea General y del Consejo
Directivo, juntamente con el Secretario.
g) Todas las demás funciones que
se deriven de estos Estatutos.
En casa de ausencia de Presidente, la representación
no es delegable y la presidencia pasará
directamente al Primer Vicepresidente de
la Federación o a quien corresponda
según el orden jerárquico
de los presentes.
ARTICULO
40 – De los Vicepresidentes
El Vicepresidente Primero, el Vicepresidente
Segundo y el Vicepresidente Tercero tienen
la función de cooperar con el Presidente
en los asuntos que el mismo les encomiende
y suplir al mismo según proceda jerárquicamente
en los casos de ausencia o imposibilidad.
En los supuestos de sustitución del
Presidente, el Vicepresidente que lo sustituya
tendrá iguales derechos y obligaciones
que aquel. En otro caso, su voto tiene el
mismo valor que el de los restantes miembros
del Consejo Directivo.
ARTICULO
41 – Del Secretario General y del
Prosecretario General
Serán funciones del Secretario General:
a) La guardia y custodia de los Libros
de la FADEHI.
b) Extender las Actas de las reuniones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Refrendar la firma del Presidente
d) Expedir, con el visto bueno del Presidente
las certificaciones relativas a los acuerdos
y datos que consten en los libros de la
FADEHI.
e) Llevar el Libro Registro de Socios.
f) Todas las demás funciones que
le encomiende el Consejo Directivo.
A efectos de la redacción material
de estos documentos, podrá designarse
un Secretario de Actas.
El Prosecretario tienen la función
de cooperar con el Secretario en los asuntos
que el mismo le encomiende y suplir al mismo
según proceda en los casos de ausencia
o imposibilidad.
ARTICULO 42 – Del Tesorero y del Protesorero
Es el responsable inmediato de la gestión
financiera. En tal carácter son sus
funciones:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones
del Consejo Directivo.
b) Percibir las cuotas sociales y demás
fondos de toda naturaleza que pertenezcan
a la FADEHI.
c) Entender en todo lo relativo a la contabilidad
d) Presentar al Consejo Directivo balances
e inventarios que, aprobados por el mismo,
serán sometidos a la Asamblea, previo
dictamen del Revisor de Cuentas.
e) Visar los cobros y pagos, en la cuantía
que se fije.
f) Efectuar las operaciones bancarias que
fueren menester para la operatoria de la
Institución, manteniendo abiertas
las cuentas necesarias en Bancos de reconocida
solvencia, a nombre de la FADEHI y a la
orden conjunta del Presidente y del Tesorero,
donde se efectuarán los depósitos
de las sumas de propiedad de la Federación.
g) Llevar adelante la gestión económica
de la Federación en todos los aspectos,
con sujeción a las normas que le
señale el Consejo Directivo.
Algunas de estas facultades podrán
delegarse en el Director Ejecutivo, de modo
total o para ciertos supuestos.
El Protesorero tiene la función de
cooperar con el Tesorero en los asuntos
que el mismo le encomiende y suplir al mismo
según proceda en los casos de ausencia
o imposibilidad.
ARTICULO
43 – Del Órgano Fiscalizador
de Cuentas
La Asamblea General Ordinaria designará
al órgano fiscalizador de Cuentas
que estará compuesto por un Revisor
de Cuentas titular y un Suplente, los que
durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos. Sus atribuciones
y funciones serán las siguientes:
a) Ejercer la vigilancia y control de la
gestión financiera y económica
de la FADEHI, informando al Consejo Directivo
sobre cualquier irregularidad que observe.
b) Dictaminar en la Asamblea sobre el Inventario,
el Balance General y la Cuenta de Gastos
y Recursos presentados por el Consejo Directivo.
c) Examinar los libros y documentos de
la FADEHI, por lo menos cada tres meses.
d) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo
con fines consultivos.
e) Fiscalizar la administración,
comprobando el estado de Caja y la existencia
de los títulos y valores de toda
especie.
f) Supervisar, en su caso, las operaciones
de liquidación de la FADEHI.
ARTICULO
44 – Del Director Ejecutivo
El Presidente designará al Director
Ejecutivo -previa consulta al Consejo Directivo-
eligiendo la persona más idónea
para ocupar el referido cargo.
ARTICULO
45
Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Apoyar al Presidente en la ejecución
de los acuerdos y directrices adoptados
por el Consejo Directivo.
b) Apoyar al Presidente en la preparación
y proyecto de todo lo necesario para la
convocatoria y buen funcionamiento de las
reuniones del Consejo Directivo y comunicar
a todos los asociados las decisiones de
interés general que dicte el mismo.
c) Llevar la firma de la correspondencia
oficial u ordinaria de la FADEHI y apoyar
al Presidente en la contratación
de proyectos, estudios y servicios en las
condiciones que se estipulen en las correspondientes
normas.
d) Asistir al Presidente en la consideración
de los problemas de naturaleza impositiva,
laboral, sindical y ambiental comunes a
los Socios y asesorarlo sobre las herramientas
de comunicación más idóneas
para mantener un flujo constante de información
hacia los asociados.
e) Recibir las sugerencias, comentarios,
denuncias, reflexiones de los asociados,
procesar esta información y ponerla
en conocimiento del Presidente.
f) Asistir al Presidente en el trabajo
diario de defensa de los intereses de los
empresarios hoteleros iberoamericanos.
g) Organizar la Contabilidad General y
la Auxiliar, de toda actividad o servicio
y gerenciar la mecánica de cobros
y pagos cooperando con el Tesorero.
h) Apoyar al Presidente en la preparación
y presentación al Consejo Directivo
de los Presupuestos de la Federación,
ya sean los anuales o los particulares de
cualquier servicio o actividad.
Las funciones del Director Ejecutivo son
incompatibles con las de miembro del Consejo
Directivo.
CAPITULO VII
EJERCICIO ANUAL Y CONTABILIDAD
ARTICULO 46
– Del ejercicio económico
El ejercicio económico será
anual y coincidirá con el año
calendario. Por excepción, el primer
ejercicio comprenderá desde el día
en que la FADEHI se inscriba.
ARTICULO
47 – Del Presupuesto
La FADEHI confeccionará para cada
ejercicio económico un presupuesto
ordinario en el que se recogerán
los ingresos y gastos corrientes. Dentro
de los cuatro primeros meses de cada ejercicio
económico, la FADEHI confeccionará
la liquidación del presupuesto ordinario
y balance correspondiente al ejercicio anterior,
así como una Memoria de las actividades
desarrolladas durante dicho ejercicio y
de gestión económica.
CAPITULO
VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 48
- Disolución
La FADEHI se disolverá por acuerdo
de la Asamblea de Asociados, pudiendo ser
causas de disolución las siguientes:
a) La imposibilidad de cumplir los fines
para los que se crea la FADEHI.
b) La fusión o integración
en otra Entidad, cuando ello implique la
pérdida de su personalidad jurídica.
c) Por acuerdo de la Asamblea General,
adoptado por la mayoría prevista.
ARTICULO
49 – Disposición final de fondos
En caso de Disolución de la FADEHI,
sus fondos, si los hubiere, serán
destinados a la Organización Mundial
del Turismo con fines científicos
y de investigación en el campo del
desarrollo y la capacitación de la
hotelería.
La aplicación será realizada
por una Comisión Liquidadora nombrada
a tal efecto por la Asamblea. |