ESTATUTO DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS HOTELEROS IBEROAMERICANOS (FADEHI)
Versión aprobada en la Asamblea Constitutiva que se llevó a cabo en
Cartagena de Indias, República de Colombia el 27.11.2007

CAPITULO I
CONSTITUCIÓN - RÉGIMEN LEGAL – DENOMINACIÓN


ARTICULO 1 - Constitución

Constituyese con el nombre de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS HOTELEROS IBEROAMERICANOS (en adelante FADEHI) una entidad de bien público, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,con ámbito de actuación en Iberoamérica y domicilio alterno en el país donde se ejerza la Presidencia, pudiendo extender su actividad al resto del ámbito internacional.

ARTICULO 2 - Sede – Domicilio - Idioma

La FADEHI tiene su domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde también fija su sede, pudiendo establecer como subsedes, oficinas administrativas y técnicas en cualquier Ciudad de Iberoamérica según lo decida la Asamblea General. Los idiomas oficiales de la FEDERACIÓN serán el castellano y el portugués.

ARTICULO 3 - Duración

La FADEHI tiene duración ilimitada y se extinguirá sólo de acuerdo con las normas de este Estatuto o en aplicación de causas expresamente previstas en la Ley.

ARTICULO 4 – Régimen Legal

La FADEHI se rige por este Estatuto, por los Reglamentos que se dicten en consecuencia, y por las normas, acuerdos y resoluciones de sus órganos de dirección y gobierno de la Federación.

ARTICULO 5 – Personalidad Jurídica

La FADEHI goza de personería jurídica conforme el ordenamiento del país donde establece su sede. En consecuencia, podrá adquirir derechos y contraer obligaciones, comprar, enajenar y poseer toda clase de bienes en el desarrollo de sus actividades y en el cumplimiento de sus objetivos sociales.


CAPITULO II
OBJETO SOCIAL Y FACULTADES
OBJETO SOCIAL


ARTICULO 6 - Objetivos

Son objetivos de la FADEHI:

a) Coordinar la representación de las asociaciones y empresarios hoteleros de origen iberoamericano y la defensa de sus intereses comunes, profesionales y comerciales.

b) Intercambiar experiencias y analizar las posibilidades de cooperación entre las distintas asociaciones que la integran.

c) Inducir fórmulas de colaboración entre empresarios hoteleros, explorar proyectos conjuntos, promover estudios de mercado y estimular inversiones conjuntas entre los mismos.

d) Estudiar y estimular el análisis de la problemática de la hotelería en la Región y emitir opinión formulando propuestas que defiendan los intereses del Sector.

e) Contribuir a generar a nivel iberoamericano una industria hotelera sustentable y sanamente competitiva.

f) Mantener una relación permanente con los Organismos Oficiales de Turismo de los respectivos países, así como con los Organismos Internacionales, en particular con todos aquellos vinculados específicamente con la actividad hotelera.

g) Privilegiar a las empresas hoteleras iberoamericanas promoviendo su jerarquización y posicionamiento en los mercados de origen.

h) Proyectar y divulgar en todos los ámbitos a la hotelería iberoamericana induciendo esfuerzos mancomunados de promoción y buscando prevalecer sobre otros destinos turísticos contra los que compite globalmente.

i) Interactuar de manera intensiva con las Universidades y centros de formación de recursos humanos que requiere el Sector.

j) Intervenir en las cuestiones institucionales que se susciten entre los distintos empresarios que así lo requieran o consientan.

k) Fomentar la creación y vigencia de entidades nacionales que agrupen a los sectores básicos de la actividad hotelera promoviendo la integración del Sector a nivel Iberoamericano.


l) Alentar la creación de un foro permanente que permita a los empresarios hoteleros intercambiar experiencias y explorar soluciones conjuntas.

m) Dar a conocer la importancia del Sector y generar su reconocimiento público como uno de los líderes en materia de inversiones, de generación de empleo y de ingreso de divisas.

n) Abordar en forma conjunta la problemática de las Relaciones Laborales

o) Promocionar y difundir eventos hoteleros y de turismo de los países miembros, ferias, exposiciones, congresos, seminarios y toda actividad comercial que coincida con el desarrollo de las empresas hoteleras.

p) Evaluar las amenazas que pueden afectar el desarrollo de los mercados iberoamericanos.


ARTICULO 7 – Facultades

Para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo anterior, LA FADEHI está facultada para:

a) Establecer relaciones con organismos internacionales que contribuyan al desarrollo de la actividad hotelera o se hallen interesados en la misma, colaborando con ellos en la preparación y en la elaboración de convenios y acuerdos.

b) Propiciar la realización y publicación de estudios de índole técnico, económico, jurídico, social, cultural y ecológico de interés para los asociados y mantener publicaciones que faciliten la divulgación de notas de carácter institucional.

c) Promover la libre discusión de asuntos de interés para los asociados, exceptuando la intervención en política partidaria o asuntos religiosos.

d) Promover, estimular y participar en la realización de congresos, conferencias, seminarios y simposios, en beneficio de las actividades de los empresarios hoteleros en particular y de la actividad turística en general.

e) Realizar al menos un Congreso anual de hotelería y Turismo para promover el debate sobre la problemática de los distintos sectores de la Industria.

f) Elaborar un Código de Ética que regule las relaciones entre los asociados y entre terceros con la Federación, atendiendo a las buenas prácticas y a los usos y costumbres del sector.

g) Realizar ferias de comercialización o eventos similares, en cualquier parte del mundo, para promover el producto hotelero y turístico iberoamericano.

h) Elaborar un Directorio con los principales participantes en el mercado hotelero de los países involucrados.

i) La FADEHI podrá federarse o asociarse, para el mejor cumplimiento de sus fines, con otras entidades de ámbito Internacional, así como colaborar con las mismas.


CAPITULO III
ATRIBUCIONES - ACTOS Y CONTRATOS


ARTICULO 8 - Atribuciones

Para el cumplimiento de sus fines y la realización de sus actividades, LA FADEHI podrá adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer acciones, dentro de su carácter de entidad civil de bien público, sin fines de lucro. Asimismo, podrá realizar todos los actos y celebrar los contratos que, siendo permitidos por el ordenamiento jurídico y este Estatuto, sean necesarios o convenientes para desempeñar las funciones y lograr sus fines.

ARTICULO 9 - Actos y Contratos

LA FADEHI podrá celebrar convenios, acuerdos y contratos, pactando modalidades de entendimiento y cooperación con instituciones regionales, nacionales e internacionales, sean de derecho público o privado, cuyos fines coincidan o concuerden con los propósitos y objetivos señalados en este Estatuto. Para celebrar y/o renovar tales convenios bastará la aprobación o ratificación del Consejo Directivo.

ARTICULO 10 - Contenido de los Convenios

Los convenios podrán versar sobre programas o métodos de acción concertada para la asistencia recíproca o universal; intercambio de información y programas de capacitación en el campo de la hotelería; acciones de mejoramiento de la calidad y de la infraestructura turística; defensa, conservación y promoción de los atractivos naturales, estéticos, históricos, monumentales y culturales de los países iberoamericanos; conservación y defensa del medio ambiente, del paisaje y de la fauna.



CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS


ARTICULO 11 – Clases de Socios

LA FADEHI se integra con las siguientes categorías de socios: Fundadores, de Número, Adherentes y Honorarios.


ARTICULO 12 - Socios Fundadores

Son socios Fundadores aquellas Asociaciones Nacionales de Empresarios Hoteleros de Iberoamérica suscriptores del Acuerdo Fundacional de esta Federación.

ARTICULO 13 - Socios de Número.

Son socios de Número las Asociaciones Hoteleras de Iberoamérica no firmantes del acuerdo fundacional que compartan los objetivos, que deseen participar y que sean aprobadas por el Consejo Directivo.

ARTICULO 14 – Socios Adherentes.

Son socios adherentes las personas físicas o jurídicas que interactúen con la cadena productiva del turismo, las cadenas nacionales e internacionales que desarrollen actividad hotelera y turística en Iberoamérica Y las entidades educativas y universitarias que, adhiriéndose a los objetivos, manifiesten su deseo de incorporarse y sean aceptados por el Consejo Directivo.

ARTICULO 15 - Socios Honorarios

Podrán ser distinguidos con la calidad de socios Honorarios las personas físicas o jurídicas que a criterio de la Asamblea General, y a propuesta de la Comisión Directiva, hayan desempeñado funciones o realizado actividades que redunden en un beneficio significativo para la hotelería y/o el turismo iberoamericano. Los socios honorarios están eximidos del pago de contribuciones sociales.

ARTICULO 16 – Admisión de Socios

El derecho de admisión de nuevos socios se sujetará a la observancia de los requisitos exigidos por este Estatuto. El Consejo Directivo examinará y aprobará las presentaciones cuando a su juicio se hubieren cumplido los requisitos exigidos para calificar como socio. Las decisiones del Consejo podrán ser revisadas en última instancia por la Asamblea.
Los Socios Fundadores se consideran asociados desde la suscripción del Acta Constitutiva de la Federación.
Toda admisión de nuevos socios, categorización o recategorización deberá tramitarse por el siguiente procedimiento:

a) El aspirante a asociado deberá formular por escrito la correspondiente solicitud, encuadrada dentro de las especificaciones del presente Estatuto o de las disposiciones que en su consecuencia se dictaren, acompañada por la documentación correspondiente. Dicha solicitud será considerada en la primera reunión del Consejo Directivo, debiendo expedirse en el término de 30 días de su tratamiento, pudiendo prolongarse dicho plazo por resolución fundada.

b) Se requerirá dictamen jurídico sobre la existencia legal del postulante, verificando su situación jurídica. La admisión del nuevo socio debe ser aprobada por los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo, debiéndose, asimismo, determinar la categoría a la que pertenecerá dicho asociado.

c) Las decisiones sobre categorización, recategorización y pérdida de la calidad de socio podrán ser apeladas por los interesados, dentro del plazo de treinta días corridos de haber sido notificados. La resolución de la apelación deberá ser resuelta en la primera Asamblea que se celebre, confirmando o revocando lo dispuesto por el Consejo Directivo.


ARTICULO 17 - Exclusión de Socios

Se pierde la calidad de Socio:

a) Por renuncia expresa formulada por escrito.

b) Por haber variado la calidad o situación del Socio, de tal modo que deje de cumplir alguno de los requisitos que permiten su permanencia.

c) Por mora mayor de 4 meses en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas para su categoría. Previamente el Consejo Directivo exigirá al socio regularizar su situación concediéndole un plazo de 30 días.

d) Por grave o reiterada infracción del Estatuto, o por aplicación de sanción dispuesta por el Comité de Ética.


En los casos previstos en los puntos b, c, y d, el Consejo Directivo otorgará al socio un plazo de 15 días hábiles para efectuar su descargo, transcurrido el cual adoptará la decisión correspondiente. Con respecto a los socios Fundadores y de Número la exclusión sólo podrá ser decidida por la Asamblea.
En todos los casos, los afectados podrán solicitar la reconsideración de la medida ante la Asamblea General, presentando su recurso dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión del Consejo Directivo.

Con respecto a los socios Fundadores y de Número la exclusión sólo podrá ser decidida por la Asamblea, con los dos tercios de votos de sus miembros presentes.


CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS


ARTICULO 18 - Obligación General

La incorporación como socio de la FADEHI, en cualesquiera de sus categorías, obliga a acatar y respetar este Estatuto, los reglamentos, las normas y las resoluciones que se adopten.

ARTICULO 19 - Derechos Comunes

Son derechos comunes a todos los socios:

a) Participar en los Congresos y demás eventos que la FADEHI organice, dentro de las condiciones que se establezcan.

b) Gozar de los servicios que brinda la Institución.

c) Acceder a la información y documentación que se distribuya, dentro de las condiciones que se establezcan.

d) Invocar su calidad de socio y hacer uso de los distintivos de la FADEHI.

e) Participar con derecho a voz en la Asamblea General.

f) Solicitar la intervención de la Institución y del Comité de Ética para la resolución de diferencias surgidas con otros socios de la FADEHI en razón de sus actividades empresariales.

g) Solicitar la colaboración de la Federación para resolver problemas puntuales de interés público que afecten los intereses del empresariado hotelero en el contexto del país del socio solicitante.

h) Demandar la defensa de sus legítimos derechos cuando surjan situaciones que perjudiquen el normal desarrollo de su actividad empresarial, bien sean causadas por disposiciones emanadas de las autoridades públicas o de otras empresas o entidades con las cuales desenvuelve su actividad, conforme a las previsiones estatutarias y reglamentarias.


ARTICULO 20 - Obligaciones comunes

Son obligaciones comunes a todos los socios:

a) Atender el pago de las cuotas sociales y contribuciones extraordinarias, como requisito indispensable para participar e intervenir en las reuniones de Asamblea General.

b) La cuota social ordinaria deberá ser abonada por adelantado en un pago anual durante el primer trimestre del año. Vencido el trimestre, se considerará que el socio se encuentra en mora, hubiera recibido o no la factura correspondiente.

c) Colaborar en la consecución de los fines institucionales.

d) Respetar los convenios que suscriba FADEHI.

e) Integrar las comisiones de trabajo institucional, cuando sean designados para ello.

f) Acudir, a requerimiento del Consejo Directivo, a informar sobre temas de interés o importancia para la FADEHI.

g) Utilizar de forma responsable la información suministrada por la Federación.

ARTICULO 21 - Derechos y Obligaciones de los Socios Fundadores y de Número

I.- Los Socios Fundadores tienen los siguientes derechos:

a) Voz y doble voto, en todos los asuntos sometidos a decisión de la Asamblea General.

b) Postular a su país como sede para la realización de las reuniones de FADEHI.

c) Postularse para integrar el Consejo Directivo.

d) Postular y elegir socios fundadores para el Consejo Directivo.

e) Representar por poder a otros Socios Fundadores o de Número en las Asambleas

II.- Los socios de Número tienen los siguientes derechos:

a) Voz y voto, en todos los asuntos sometidos a decisión de la Asamblea General.

b) Postular a su país como sede para la realización de las reuniones de FADEHI.

c) Postularse para integrar el Consejo Directivo con una antigüedad no menor a dos años.

d) Postular y elegir socios para el Consejo Directivo.

III.- Los Socios Fundadores y de Número tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir y participar en las Asambleas y otras reuniones convocadas por FADEHI.

b) Abonar en tiempo y forma las cuotas sociales y demás contribuciones que le correspondan.

c) Acudir para participar en las actividades de FADEHI a las que sea convocado en ese carácter.

d) Brindar información sobre la actividad hotelera en sus respectivos países.

ARTICULO 22 - Derechos y Obligaciones de los Socios Adherentes

A los Socios Adherentes corresponden todos los derechos y obligaciones especificados en los Artículos 19, 20 y 21 del Estatuto Social.

ARTICULO 23 - Derechos y Obligaciones de los Socios Honorarios

A los Socios Honorarios corresponden todos los derechos enunciados en el artículo 20º, y las obligaciones contenidas en los Artículos 19º y 21º, con excepción del pago de las contribuciones sociales.

ARTICULO 24 - Suspensión de derechos.

El Consejo Directivo podrá suspender a un socio en el ejercicio de sus derechos hasta por el término de un año, en los siguientes casos:

a) Por mora mayor de seis meses en el pago de la cuota ordinaria u otras obligaciones pecuniarias que determine la Asamblea. Previamente exigirá al socio regularizar su situación, concediéndole un plazo de 30 días.

b) Por el incumplimiento de otras obligaciones estatutarias.

La suspensión se levantará al término de la sanción, siempre y cuando se haya cumplido con la obligación.
En el caso previsto en el punto “b”, el Consejo Directivo otorgará al Socio un plazo de 15 días calendarios para efectuar su descargo, transcurrido el cual adoptará la decisión correspondiente. En este caso, si el socio a suspender fuera un Socio Fundador o de Número, se le otorgará el derecho de apelación ante la Asamblea.



CAPITULO VI
ORGANIZACIÓN – DE LAS AUTORIDADES


ARTICULO 25 – Órganos de la Federación

Para el cumplimiento de sus fines la FADEHI contará con los siguientes órganos:

a) Asamblea General

b) Consejo Directivo

c) Órgano Fiscalizador de Cuentas

d) Comité de Ética

e) Dirección Ejecutiva

ARTICULO 26 – De la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano superior deliberante y decisorio de la FADEHI y sus disposiciones regirán la vida de la misma.

ARTICULO 27 – Integración de la Asamblea

La Asamblea General Ordinaria está constituida por el conjunto de Socios que acudan a sus convocatorias. Los Socios Fundadores tendrán voz y voto doble y los de Número voz y voto simple. Los demás tendrán voz, pero no voto. Su asistencia podrá ser a través de un delegado de su organización o confiriendo su representación a un Socio Fundador por carta especial en cada reunión, dirigida al Presidente. Ninguno de los socios fundadores o de Número podrá ostentar la representación de más de otros dos socios.
Los socios honorarios y adherentes podrán participar de la Asamblea con voz, pero sin voto.
La Presidencia de la Asamblea General corresponderá al Presidente o, en caso de ausencia, al Primer Vicepresidente y así sucesivamente.

ARTICULO 28 – Tipo de Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá:
a) Con carácter Ordinario, una vez al año dentro de cada ejercicio. El lugar y fecha serán fijados en la reunión anterior a la misma.

b) Con carácter Extraordinario, cuando el Consejo Directivo lo considere oportuno o lo reclame un número de Socios Fundadores que representen, al menos, el sesenta por ciento del total de los mismos.

ARTICULO 29 – Oportunidad de las Asambleas Ordinarias

Las Asambleas Generales Ordinarias de la FADEHI se llevarán a cabo –de ser posible- en forma simultánea y en el mismo lugar que se reúna el “Congreso Iberoamericano de Hotelería y Turismo”.

ARTICULO 30 – Convocatoria de la Asamblea General

La Asamblea General deberá ser convocada por el Presidente, a través del Director Ejecutivo, por medio fehaciente según la opción comunicada por cada socio con una antelación mínima de sesenta días.
La convocatoria deberá contener el Orden del Día de la reunión, adjuntándose, en su caso, copia de la Memoria, del Balance, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos y el Informe del Tesorero y del Órgano Fiscalizador de Cuentas, como así también los proyectos de reformas del estatuto o reglamento.

ARTICULO 31 – Competencias de la Asamblea

Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter Ordinario:

a) Realizar la elección del Consejo Directivo y del Organo Fiscalizador de Cuentas cada dos años.

b) Fijar la política institucional de FADEHI.

c) Promover iniciativas y velar por el cumplimiento de los objetivos de la FADEHI.

d) Informar a los Asociados sobre la actuación de la FADEHI, del Consejo Directivo y de los Socios en las funciones que les encomendaren estos Estatutos o la Asamblea General.

e) Examinar y aprobar si procediera, los informes de gestión, la memoria anual, balances y presupuestos.

f) Aplicar las sanciones previstas por este Estatuto a los Socios, a propuesta del Consejo Directivo.

g) Ratificar el nombramiento de Socios de Número, Socios de Honor y Socios Colaboradores, a propuesta del Consejo Directivo.

h) Cualesquiera otros asuntos relacionados con la buena marcha de la FADEHI.

ARTICULO 32 – Competencias de la Asamblea Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter Extraordinario:

a) Acordar la reforma de los Estatutos.

b) Aprobar la participación en sociedades o entidades que colaboren en la realización de los objetivos de la FADEHI.

c) Aprobar la federación, fusión o asociación con otros organismos nacionales o internacionales.

d) Todo asunto que someta a su consideración el Consejo Directivo.

e) Disponer, enajenar y gravar los bienes de la FADEHI, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en el Consejo Directivo.

ARTICULO 33 – Validez de la Asamblea

Para que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria se considere válidamente constituida a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, se precisa la asistencia personal o delegada de la mitad más uno de los Socios Fundadores y de Número.
En caso de no concurrir dicho quórum podrá reunirse en segunda convocatoria, transcurrida media hora, cualquiera fuese el número de Socios, presentes o representados. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos presentes o representados. En caso de empate, decide el voto del Presidente.

ARTICULO 34 – Del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el Órgano de Gobierno y Administración de la FADEHI y estará integrado por Socios Fundadores y por Socios de Número de la siguiente forma:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente Primero

c) El Vicepresidente Segundo

d) El Vicepresidente Tercero

e) El Secretario General

f) El Prosecretario General

g) El Tesorero

h) El Protesorero

i) 6 vocales

ARTICULO 35 – Renovación de cargos del Consejo Directivo

Los cargos del Consejo Directivo se renovarán en Asamblea General Ordinaria cada dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos para un solo período adicional.

ARTICULO 36 – Competencias del Consejo Directivo

Corresponde al Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto

b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.

c) Mantener y fomentar las relaciones con instituciones afines.

d) Aplicar el Régimen Disciplinario, dando noticia a la Asamblea.

e) Convocar la Asamblea General con carácter ordinario y extraordinario.

f) Dirigir y administrar la FADEHI, dictando las normas que para ello considere oportunas y dar cuentas de su gestión.

g) Calificar y aprobar las solicitudes de admisión de nuevos socios.

h) Establecer las normas y reglamentos que rijan las actividades de la FADEHI, la utilización de sus bienes o servicios y dependencias de la misma.

i) Redactar la Memoria anual y elaborar el Balance y los Presupuestos generales de ingresos y gastos.

j) Nombrar y despedir, en su caso, al Director Ejecutivo y al personal de la FADEHI y fijar su remuneración.

k) Conferir poderes con las facultades que se determine en cada caso, así como interponer toda clase de acciones que faculte este Estatuto.

l) Emitir las declaraciones y comunicados públicos que sean convenientes para la efectividad de sus objetivos y finalidades de la Federación.

ARTICULO 37 – Periodicidad y Convocatoria

El Consejo Directivo se reunirá presencialmente, por lo menos, una vez cada año, convocada por su Presidente, y cuantas veces éste lo considere oportuno. La convocatoria se efectuará mediante medios electrónicos con una anticipación no menor a los 30 días.

ARTICULO 38 – Quórum del Consejo

Para que el Consejo Directivo quede válidamente constituido se requiere, al menos, la presencia de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia podrá ser personal o por delegación escrita a otra persona de su asociación. Ningún miembro podrá ostentar más de dos delegaciones. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo cada socio un voto, salvo el Presidente qué, en caso de empate, tendrá dos.

ARTICULO 39 – Del Presidente

Serán atribuciones del Presidente, o en su caso del Vicepresidente en ejercicio:

a) Ejercer la representación legal de la Institución, suscribiendo los instrumentos legales que fueren necesarios a tal fin.
b) Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
d) Realizar los nombramientos previstos en los Estatutos.
e) Ejercer las funciones que expresamente le encomienden los Órganos de la Federación.
f) Autorizar con su firma las Actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, juntamente con el Secretario.
g) Todas las demás funciones que se deriven de estos Estatutos.

En casa de ausencia de Presidente, la representación no es delegable y la presidencia pasará directamente al Primer Vicepresidente de la Federación o a quien corresponda según el orden jerárquico de los presentes.

ARTICULO 40 – De los Vicepresidentes

El Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo y el Vicepresidente Tercero tienen la función de cooperar con el Presidente en los asuntos que el mismo les encomiende y suplir al mismo según proceda jerárquicamente en los casos de ausencia o imposibilidad.
En los supuestos de sustitución del Presidente, el Vicepresidente que lo sustituya tendrá iguales derechos y obligaciones que aquel. En otro caso, su voto tiene el mismo valor que el de los restantes miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO 41 – Del Secretario General y del Prosecretario General

Serán funciones del Secretario General:

a) La guardia y custodia de los Libros de la FADEHI.

b) Extender las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Refrendar la firma del Presidente

d) Expedir, con el visto bueno del Presidente las certificaciones relativas a los acuerdos y datos que consten en los libros de la FADEHI.

e) Llevar el Libro Registro de Socios.

f) Todas las demás funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

A efectos de la redacción material de estos documentos, podrá designarse un Secretario de Actas.
El Prosecretario tienen la función de cooperar con el Secretario en los asuntos que el mismo le encomiende y suplir al mismo según proceda en los casos de ausencia o imposibilidad.


ARTICULO 42 – Del Tesorero y del Protesorero

Es el responsable inmediato de la gestión financiera. En tal carácter son sus funciones:

a) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo.

b) Percibir las cuotas sociales y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan a la FADEHI.

c) Entender en todo lo relativo a la contabilidad

d) Presentar al Consejo Directivo balances e inventarios que, aprobados por el mismo, serán sometidos a la Asamblea, previo dictamen del Revisor de Cuentas.

e) Visar los cobros y pagos, en la cuantía que se fije.

f) Efectuar las operaciones bancarias que fueren menester para la operatoria de la Institución, manteniendo abiertas las cuentas necesarias en Bancos de reconocida solvencia, a nombre de la FADEHI y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, donde se efectuarán los depósitos de las sumas de propiedad de la Federación.

g) Llevar adelante la gestión económica de la Federación en todos los aspectos, con sujeción a las normas que le señale el Consejo Directivo.

Algunas de estas facultades podrán delegarse en el Director Ejecutivo, de modo total o para ciertos supuestos.
El Protesorero tiene la función de cooperar con el Tesorero en los asuntos que el mismo le encomiende y suplir al mismo según proceda en los casos de ausencia o imposibilidad.

ARTICULO 43 – Del Órgano Fiscalizador de Cuentas

La Asamblea General Ordinaria designará al órgano fiscalizador de Cuentas que estará compuesto por un Revisor de Cuentas titular y un Suplente, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Sus atribuciones y funciones serán las siguientes:

a) Ejercer la vigilancia y control de la gestión financiera y económica de la FADEHI, informando al Consejo Directivo sobre cualquier irregularidad que observe.

b) Dictaminar en la Asamblea sobre el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo.

c) Examinar los libros y documentos de la FADEHI, por lo menos cada tres meses.

d) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con fines consultivos.

e) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

f) Supervisar, en su caso, las operaciones de liquidación de la FADEHI.

ARTICULO 44 – Del Director Ejecutivo

El Presidente designará al Director Ejecutivo -previa consulta al Consejo Directivo- eligiendo la persona más idónea para ocupar el referido cargo.

ARTICULO 45
Son funciones del Director Ejecutivo:

a) Apoyar al Presidente en la ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por el Consejo Directivo.

b) Apoyar al Presidente en la preparación y proyecto de todo lo necesario para la convocatoria y buen funcionamiento de las reuniones del Consejo Directivo y comunicar a todos los asociados las decisiones de interés general que dicte el mismo.

c) Llevar la firma de la correspondencia oficial u ordinaria de la FADEHI y apoyar al Presidente en la contratación de proyectos, estudios y servicios en las condiciones que se estipulen en las correspondientes normas.

d) Asistir al Presidente en la consideración de los problemas de naturaleza impositiva, laboral, sindical y ambiental comunes a los Socios y asesorarlo sobre las herramientas de comunicación más idóneas para mantener un flujo constante de información hacia los asociados.

e) Recibir las sugerencias, comentarios, denuncias, reflexiones de los asociados, procesar esta información y ponerla en conocimiento del Presidente.

f) Asistir al Presidente en el trabajo diario de defensa de los intereses de los empresarios hoteleros iberoamericanos.

g) Organizar la Contabilidad General y la Auxiliar, de toda actividad o servicio y gerenciar la mecánica de cobros y pagos cooperando con el Tesorero.

h) Apoyar al Presidente en la preparación y presentación al Consejo Directivo de los Presupuestos de la Federación, ya sean los anuales o los particulares de cualquier servicio o actividad.

Las funciones del Director Ejecutivo son incompatibles con las de miembro del Consejo Directivo.



CAPITULO VII
EJERCICIO ANUAL Y CONTABILIDAD


ARTICULO 46 – Del ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año calendario. Por excepción, el primer ejercicio comprenderá desde el día en que la FADEHI se inscriba.

ARTICULO 47 – Del Presupuesto

La FADEHI confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos corrientes. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, la FADEHI confeccionará la liquidación del presupuesto ordinario y balance correspondiente al ejercicio anterior, así como una Memoria de las actividades desarrolladas durante dicho ejercicio y de gestión económica.


CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTICULO 48 - Disolución

La FADEHI se disolverá por acuerdo de la Asamblea de Asociados, pudiendo ser causas de disolución las siguientes:

a) La imposibilidad de cumplir los fines para los que se crea la FADEHI.

b) La fusión o integración en otra Entidad, cuando ello implique la pérdida de su personalidad jurídica.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría prevista.

ARTICULO 49 – Disposición final de fondos

En caso de Disolución de la FADEHI, sus fondos, si los hubiere, serán destinados a la Organización Mundial del Turismo con fines científicos y de investigación en el campo del desarrollo y la capacitación de la hotelería.
La aplicación será realizada por una Comisión Liquidadora nombrada a tal efecto por la Asamblea.